La gestión libertaria de Javier Milei oficializó, fijó por decreto mediante la Resolución 4/2026 del Consejo del Salario, una escala de aumentos que llevará el ingreso legal a apenas $437.000 recién en abril de 2027. El incremento no solo queda por debajo de la línea de indigencia y representa apenas una cuarta parte de la canasta de pobreza, sino que, en un hecho inédito, es incluso inferior a las ofertas previas de las cámaras patronales.
En una determinación unilateral, el gobierno nacional cerró por la fuerza la negociación por el haber mínimo en la Argentina. Tras el fracaso del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, la administración de Javier Milei decretó una serie de «miniaumentos» que mantendrán congelados los ingresos de los sectores más vulnerables de la economía formal e informal muy por debajo de las necesidades básicas de subsistencia.
El nuevo esquema, oficializado este miércoles a través de la Resolución 4/2026 bajo la firma de la presidente alterna del organismo, Claudia Silvana Testa, establece un cronograma de ocho cuotas escalonadas con subas que promedian los $7.500 mensuales. El salario mínimo, que hasta agosto se situaba en $376.600, pasará a $383.800 en septiembre de este año y llegará a paso lento a los $437.000 en abril de 2027.
La respuesta de las centrales obreras (la CGT y las dos vertientes de la CTA) había sido tajante: un reclamo de elevación inmediata a $993.000 para diciembre de este año, lo que representaba casi triplicar el ingreso actual para recomponer la pérdida histórica del poder de compra.
Ante la brecha, la retirada sindical fue inminente. Cristian Jerónimo, referente gremial, detalló la postura de los trabajadores a minutos de concluir el encuentro previo: «Nos ofrecieron 468 mil pesos recién en abril del año que viene. No lo vamos a convalidar, no vamos a ir al plenario y no van a tener quorum».
El Gobierno de Milei, lejos de buscar un punto de equilibrio intermedio, decidió decretar un monto final de $437.000, reduciendo todavía más la propuesta patronal y consolidando una pérdida histórica.
La radiografía de un ingreso de indigencia
La insuficiencia de las cifras decretadas por el oficialismo se hace evidente al contrastarlas con las estadísticas oficiales de la Canasta Básica Total (CBT) y la Canasta Básica Alimentaria (CBA):
- Línea de Indigencia: Actualmente fijada en $708.016. Ninguno de los tramos decretados por el Gobierno para los próximos ocho meses alcanza para cubrir este piso alimentario. Incluso el haber final de abril de 2027 ($437.000) quedará a $271.016 de distancia del costo de indigencia actual.
- Canasta Básica (Línea de Pobreza): El costo para que una familia tipo no sea considerada pobre asciende a $1.564.716. El salario mínimo de $437.000 representa apenas un 27,9% (poco más de una cuarta parte) de lo necesario para cubrir esta canasta.
El cronograma oficializado por la Resolución 4/2026 detalla la siguiente progresión mensual y el valor de la hora laboral:
Cronograma de Aumentos (2026-2027)
| Período | Salario Mensual | Valor de la Hora |
|---|---|---|
| Septiembre 2026 | $383.800 | $1.919 |
| Octubre 2026 | $391.200 | $1.956 |
| Noviembre 2026 | $398.800 | $1.994 |
| Diciembre 2026 | $406.400 | $2.032 |
| Enero 2027 | $414.200 | $2.071 |
| Febrero 2027 | $422.000 | $2.110 |
| Marzo 2027 | $429.600 | $2.148 |
| Abril 2027 | $437.000 | $2.185 |
Caída histórica: peor que en la crisis de 2001
La pérdida del poder de compra del Salario Mínimo Vital y Móvil bajo la gestión libertaria no es una percepción, sino una tendencia respaldada por datos académicos. Un informe del Instituto Interdisciplinario de Economía Política (IIEP) de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y el CONICET detalla el retroceso sostenido de los últimos meses:
- Pérdida acumulada: El salario mínimo real acumuló una caída del 40,5% entre noviembre de 2023 (cuando equivalía a $626.106 actuales) y julio de 2026 ($372.400).
- Peor que en el colapso de 2001: Con la contracción acumulada a mediados de 2026, el valor real del haber mínimo se ubicó en un escalón inferior al registrado en 2001, justo antes del estallido social y el fin de la convertibilidad.
- Erosión de largo plazo: El valor actual representa apenas un tercio del poder adquisitivo máximo registrado por la serie histórica en septiembre de 2011, lo que equivale a una erosión real del 67%.
En términos de moneda extranjera, el salario mínimo de agosto ($376.600) representa escasamente US$245,34 medidos a la cotización oficial del dólar, posicionando a la Argentina en niveles de competitividad basados exclusivamente en la devaluación de la fuerza de trabajo.
El impacto colateral
La fijación del Salario Mínimo por debajo de la indigencia no solo golpea de manera directa a los trabajadores precarizados y formalizados de menores ingresos de la actividad privada y el sector público. Al no contar con un mecanismo de ajuste automático por inflación (a diferencia de las jubilaciones), su retraso impacta directamente en una serie de variables socioeconómicas reguladas por la ley:
- Prestación por Desempleo: La normativa estipula que este subsidio debe equivaler al 75% del importe neto de la mejor remuneración del trabajador en los últimos seis meses anteriores al cese de actividades. Sin embargo, establece topes estrictos vinculados al SMVM: «en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50 por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100 por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente». Con el tope deprimido, la ayuda estatal para los desempleados se licúa proporcionalmente.
- Becas Universitarias y Programas Sociales: El salario mínimo funciona como el umbral de corte para evaluar la vulnerabilidad socioeconómica de los aspirantes a becas estudiantiles y otros programas asistenciales.
- Parámetro de la Informalidad y Sector Público: El haber sirve de base referencial para los acuerdos paritarios de municipios de baja escala en todo el país y para determinar el nivel de inembargabilidad de los sueldos en general.
La Resolución 4/2026 abarca a todos los empleados bajo el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y los organismos del Estado Nacional en su rol de empleador. De esta manera, el propio Estado se convierte en garante de la consolidación de haberes mensuales que, lejos de asegurar la subsistencia, sellan una «miseria planificada» por decreto.





