En un fallo de impacto político y jurídico, el juez Horacio Raúl Ojeda suspendió 82 artículos de la Ley 27.802. dando lugar a una medida cautelar solicitada por la CGT, paralizando los puntos centrales de la denominada «modernización laboral» por considerarlos inconstitucionales y regresivos.
La estrategia legal de la Confederación General del Trabajo (CGT) logró su primer gran triunfo en los tribunales. El Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, a cargo del magistrado Horacio Raúl Ojeda, dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de 82 artículos de la Ley 27.802, la reforma laboral impulsada por el Poder Ejecutivo y aprobada en el Congreso. Así, el programa de reformas estructurales del presidente Javier Milei sufre un golpe contundente que representa no solo un freno legal, sino un cuestionamiento profundo a la filosofía detrás de la legislación impulsada por la Casa Rosada.

Los fundamentos del fallo: Inconstitucionalidad y regresión
La decisión del magistrado se basa en la existencia de «indicios serios de inconstitucionalidad» y en la necesidad de evitar daños irreparables en las relaciones laborales. Ojeda argumentó que la reforma vulnera el principio de «progresividad», el cual prohíbe retroceder en derechos sociales ya adquiridos, y el carácter protectorio que la Constitución Nacional otorga al trabajador.
Uno de los puntos más críticos del fallo es el desmantelamiento del «Fondo de Asistencia Laboral» (FAL), previsto entre los artículos 58 y 77. El juez consideró que este sistema, diseñado para reemplazar las indemnizaciones por despido, viola el artículo 14 bis de la Constitución al no garantizar una reparación adecuada y al «colectivizar» el costo del despido. Según el magistrado, al pagar el despido a través de un fondo común y no directamente el empleador, se disuelve la capacidad de disuadir las rescisiones sin causa. Además, alertó sobre el riesgo de utilizar fondos del Anses para lo que calificó como posibles «inversiones especulativas».

La CGT y un triunfo de su estrategia
Para la CGT, este fallo representa una victoria estratégica que ratifica su rol opositor institucional al modelo libertario. Durante el proceso, el Gobierno intentó desconocer la personería de la central obrera para accionar contra la norma, pero el juez Ojeda rechazó este planteo, recordando que la CGT posee personería desde 1948 y que el propio Estado la ha reconocido recientemente como un «actor colectivo».

Cristian Jerónimo, titular del gremio del vidrio y cosecretario de la CGT, calificó la cautelar como «muy fuerte y contundente», subrayando que protege la libertad sindical y el derecho a huelga. Por su parte, Andrés Rodríguez, secretario adjunto de la central, destacó que el juez declaró la inconstitucionalidad de incluso más artículos de los que originalmente habían presentado los abogados sindicales.
La medida judicial protege puntos clave que la CGT denunciaba como «esclavistas»:
- Principio in dubio pro operario: Se restablece la norma que obliga a fallar a favor del trabajador en caso de duda.
- Ultraactividad de los convenios: Se impide que los Convenios Colectivos de Trabajo caigan tras su vencimiento, evitando negociaciones a la baja.
- Derecho a huelga: Queda suspendida la imposición de coberturas mínimas abusivas en servicios que la ley pretendía calificar como «esenciales» o de «importancia trascendental».
- Protección a sectores específicos: Se frenan cambios que precarizaban a trabajadores de plataformas (considerándolos independientes), trabajadores agrarios y de casas particulares.



Un escenario de incertidumbre
Para la administración de Javier Milei, este fallo es un puñetazo a su pretendida moral libertaria y una seguidilla de golpes a su intento por desregular el mercado laboral. La suspensión alcanza incluso a la derogación de la ley de teletrabajo y a los cambios en la responsabilidad solidaria en tercerizaciones.
La respuesta oficial llegó a través de la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, quien anunció que el Estado apelará la medida. El Gobierno defiende la ley como una herramienta para la creación de empleo formal, una afirmación que sectores sindicales califican de «temeraria» al contrastarla con el incumplimiento de otras leyes aprobadas por mayoría, como las de financiamiento universitario o movilidad jubilatoria. La estrategia del gobierno es abaratar los “costos de mano de obra” para atraer inversiones, cuestión que es discuta desde diversos ámbitos, sosteniendo que aumentar los índices de explotación no garantiza inversiones. La caída salarial de estos dos años, ha traído cierre de empresas y caída del consumo.
Hacia la sentencia definitiva
Mientras se tramita la causa principal, el fallo de Ojeda genera un vacío en las pretensiones oficiales: la reforma laboral no tiene efecto en los 82 artículos cuestionados. Esto significa que, por el momento, siguen vigentes las normas anteriores en materia de contratación, negociación colectiva y organización sindical.

El juez advirtió que aplicar un sistema cuya legalidad está en duda podría generar un «caos institucional y patrimonial» difícil de desarmar en el futuro. Ahora, el balón vuelve al terreno del Ejecutivo, que deberá justificar ante la Cámara de Apelaciones por qué una ley que ataca principios básicos de la justicia social y el derecho laboral debería ser considerada constitucional.





